¿ES OBLIGATORIA LA VACUNACION EN ESPAÑA?



::: ¿Es obligatoria la vacunación? :::

Actualmente en España, sobretodo a partir de la "etapa meningitis", la administración en general, reconoce que la vacunación no es obligatoria en España pero sigue presionando fuertemente a través de la administración sanitaria y educativa para que todos los niños se vacunen. A continuación os hacemos un resumen de como está la cuestión según las leyes españolas.

SEGUN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA...
::: Art. 15. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, pueda ser sometida a tortura ni a penas o tratos degradantes.
El tribunal constitucional (TC) dijo lo siguiente el 27-6-90 con motivo de una huelga de hambre: "la asistencia médica obligatoria no vulnera este derecho, porque en él no se incluye el derecho a la propia muerte, pues no puede haber trato de tortura, trato inhumano o degradante hacia aquella persona que se ve en la obligación de recibir tratamiento de forma forzosa".

Se desprende que sería lícita la vacunación obligatoria si su finalidad fuera la de prolongar la vida de las personas. Pero sería ilícita si se probara que las vacunaciones no alargan la vida.

El TC también comenta que: "no es posible utilizar la fuerza física con la finalidad de practicar pruebas médicas o implantación de tratamientos sin el consentimiento expreso de la persona, salvo para salvaguardar el interés social y el orden público y en este caso sólo mediante una orden judicial"
Parece pues necesaria una orden judicial para obligar a vacunarse.

::: Art. 17. 1 Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad.
TC: "Este derecho no incluye la libertad de rechazar tratamientos médicos o terapeúticos"
Criterio bastante discutible.

::: Art. 18.1 Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
TC: "No se vulnera este derecho si la asistencia médica obligatoria tiene como finalidad la preservación de la vida". "La asistencia médica por sí sola, no garantiza el objeto de salvar la vida, siendo posible que la alargue de forma innecesaria".
En este caso se estaría vulnerando el derecho a la intimidad y a la libertad personal.

SEGÚN LA LEGISLACIÓN ESTATAL...
::: Ley Orgánica 3/86
Art. 2 Las autoridades podrán tomar cualquier tipo de medidas para preservar la salud pública, con el único requisito de que existan indicios racionales de que la misma se encuentra en peligro. Se permite adoptar medidas cualesquiera (no se especifican) en casos de epidemias o situaciones límite.
 Fuera de estos supuestos de epidemias no cabría obligatoriedad de someterse a tratamiento alguno.

::: Ley General de Sanidad
Art. 10 Todos tienen el derecho:

Art. 10.1 A su personalidad, dignidad humana e intimidad.

Art. 10.9 A negarse al tratamiento, excepto cuando suponga riesgo para la salud pública, no se esté capacitado para tomar decisiones (en ese caso corresponde a los familiares o personas allegadas) o cuando la urgencia no permita demoras por poderse causar lesiones irreversibles o peligro de fallecimiento. 
Se establece de forma clara y contundente el derecho a negarse a un tratamiento. La duda está en saber cuando se está en un caso de riesgo para la salud pública.

Art. 28 Todas las medidas preventivas ....... deben atender a los siguientes principios:
b) no se podrán ordenar medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida. 
No se podrá, por tanto, adoptar la vacunación obligatoria, puesto que científicamente se ha demostrado que vacunarse conlleva el riesgo de contraer la enfermedad contra la que se intenta proteger, aunque no se pueda delimitar el alcance del riesgo.

::: CONCLUSIÓN :::
Solo será obligatoria la vacunación cuando exista un peligro inminente y extraordinario de salud pública. Y aún en ese caso, las medidas que se tomen serán siempre temporales, hasta la desaparición del peligro que las motivó.
Puesto que el hecho de no vacunarse no implica un riesgo general hacia el resto de la sociedad, esta obligación de vacunarse es ilegal y vulnera el derecho a la libertad personal, la integridad física y la intimidad personal.
Debe pues, prevalecer el derecho a no vacunarse y que tal decisión sea tomada por los padres, que en definitiva tienen la obligación de velar por la salud y educación de sus hijos.


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